Fundada el 26 de octubre de 1927
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: Bajo la denominación de FEDERACION CORDOBESA DE ESGRIMA (F.C.E.), y con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, República Argentina, se constituye una entidad civil con personería jurídica que tiene por finalidad: fomentar, apoyar, promocionar, desarrollar, ayudar, mejorar, sostener, y contribuir con el deporte de la esgrima en la provincia de Córdoba. En tal sentido, la Federación, para el cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones que deberán entenderse como ampliamente enunciativas y no taxativas:
ARTICULO 2°: La Federación está plenamente capacitada para adquirir bienes muebles e
inmuebles y contraer todo tipo de obligación que coadyuve al cumplimiento de sus fines. Podrá,
operar ampliamente y sin ninguna restricción en cualquier banco y/o entidad financiera, ya sea
pública o privada, nacional o extranjera.
ARTICULO 3°: La Federación se afiliará a la Federación Argentina de Esgrima (F.A.E.) designando sus representantes y participando en sus concursos cuando sea invitada, y aceptará y respetará sus reglamentos.
ARTICULO 4°: La Federación no admitirá en su sede o locales de la entidad, discusiones de orden política o religiosa, o la práctica de juegos de azar, bajo pena de expulsión de las personas que lo hagan.