Fundada el 26 de octubre de 1927

ESTATUTOS DE LA FEDERACION CORDOBESA DE ESGRIMA - (F.C.E.) –

Acta Nº 232, del 14 de Junio de 1990.-

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Bajo la denominación de FEDERACION CORDOBESA DE ESGRIMA (F.C.E.), y con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, República Argentina, se constituye una entidad civil con personería jurídica que tiene por finalidad: fomentar, apoyar, promocionar, desarrollar, ayudar, mejorar, sostener, y contribuir con el deporte de la esgrima en la provincia de Córdoba. En tal sentido, la Federación, para el cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones que deberán entenderse como ampliamente enunciativas y no taxativas:

  1. agrupar a las entidades que practiquen esgrima;
  2. establecer estrecha vinculación entre las entidades afiliadas y propender a que otras instituciones adquieran ese carácter;
  3. organizar y auspiciar campeonatos y/o torneos locales, provinciales, interprovinciales e internacionales;
  4. instituir premios de estímulo para los participantes de los concursos que se organicen;
  5. recabar de las autoridades el apoyo necesario para el mejor y más amplio desarrollo de la esgrima;
  6. llevar un registro de entidades afiliadas, de tiradores y de maestros;
  7. crear y sostener una escuela de jurados (árbitros);
  8. promover la totalidad de los fines de la Federación mediante la vinculación, intercambio, coordinación y colaboración con personas físicas y/o entidades y organismos públicos o privados, ya sean estos nacionales, provinciales, municipales o internacionales que se ocupen o participen de actividades análogas;
  9. apadrinar salas de armas en formación; j) efectuar toda otra actividad que permita alcanzar los fines de la Federación.

ARTICULO 2°: La Federación está plenamente capacitada para adquirir bienes muebles e

inmuebles y contraer todo tipo de obligación que coadyuve al cumplimiento de sus fines. Podrá,

operar ampliamente y sin ninguna restricción en cualquier banco y/o entidad financiera, ya sea

pública o privada, nacional o extranjera.

ARTICULO 3°: La Federación se afiliará a la Federación Argentina de Esgrima (F.A.E.) designando sus representantes y participando en sus concursos cuando sea invitada, y aceptará y respetará sus reglamentos.

ARTICULO 4°: La Federación no admitirá en su sede o locales de la entidad, discusiones de orden política o religiosa, o la práctica de juegos de azar, bajo pena de expulsión de las personas que lo hagan.